El documento ofrece luces y sombras en el reconocimiento y garantía de derechos a personas refugiadas y solicitantes de asilo en el país, sugiriendo acciones concretas para avanzar hacia una protección más integral y sostenible.
El especialista, observa que jurídicamente Colombia se rige por marcos internacionales entre ellos la Convención de 1951, su Protocolo de 1967 y la Declaración de Cartagena de 1984, ampliando el concepto de refugio a personas que son perseguidas, víctimas de violencia o violaciones masivas a los derechos humanos.
En este sentido, menciona el reciente decreto 089 de 2025, que introduce importantes ajustes al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Parte de ello, resalta la posibilidad de que las personas solicitantes puedan trabajar legalmente, así como la integración de enfoques diferenciales y de priorización en la evaluación de los casos.
Morales Sánchez, sin desconocer los avances normativos que se han dado, asegura que los resultados aún son limitados: entre enero de 2018 y junio de 2024, de más de 66 mil solicitudes, solo 1.480 personas fueron reconocidas como refugiadas, en su mayoría venezolanas. Cifras que, según el especialista, revelan un retraso institucional en la capacidad de respuesta frente a una demanda que crece cada día.
Uno de los principales retos que se resalta en el análisis del SNPS-CC es la supeditación de los derechos fundamentales al estatus migratorio vigente. Aunque las personas reconocidas como refugiadas reciben documentación —visa M, cédula de extranjería y permiso de viaje —, en la práctica esto no es tan funcional, porque acceder a servicios o garantías está supeditado a la validez de estos documentos, sometiendo de esta manera a los refugiados a procesos administrativos complejos, centralizados y costosos.
Para Morales Sánchez esta dependencia de la documentación termina convirtiéndose en una forma indirecta de exclusión, sobre todo cuando aparecen demoras, discrecionalidades o dificultades económicas para renovar papeles. Este tipo de procesos o desfiguran el ser de la protección internacional, que no es otra que la de garantizar el respeto a la dignidad antes que generar tantos procesos migratorios.
Si bien se reconoce que Colombia adoptó en 2021 una Política Integral Migratoria con el propósito de asegurar el goce efectivo de derechos y fomentar la autosuficiencia de la población refugiada, el análisis del SNPS-CC muestra que son pocos los programas que el Gobierno ofrece para cumplir estos propósitos . Esta tarea la cumple a mejor cabalidad organizaciones de Iglesia, humanitarias o de la sociedad civil quienes han asumido responsabilidades que son del Estado.
Juan David Morales, destaca que el reconocimiento de la condición de refugiado debe ir acompañado de un compromiso del Estado con soluciones duraderas: integración local, reasentamiento o retorno voluntario en condiciones seguras. A esta realidad, indica se deben tomar medidas como desvincular la garantía de derechos de la temporalidad de los documentos, ampliar el acceso a educación, empleo y programas que fomenten la convivencia pacífica entre comunidades refugiadas y de acogida.
Al conmemorarse el Día Mundial del Refugiado, este el SNPS-CC subraya que la protección no debe limitarse al otorgamiento de un marco legal, antes bien debe ampliarse en acciones concretas que garanticen la vida digna de los migrantes. A través del análisis de Morales, este organismo eclesial exhorta al Estado colombiano a asumir con mayor responsabilidad su papel garante, recordando que detrás de cada solicitud hay un rostro humano, una historia de huida y un deseo de reconstruir la vida en paz.
“Otorgar una condición jurídica duradera, promover la autosuficiencia y facilitar la integración social son claves para garantizar una verdadera protección internacional”, concluye Morales.